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Consulta bandera

Nueva consulta


LEY Nº 6.840.-








LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA

L E Y


ARTICULO 1º.- Créase como << Bandera>>  Provincial de San Juan, al
símil de la << bandera>>  de la Columna Cabot del Ejército de Los Andes.-


ARTICULO 2º.- El Emblema Provincial creado por el Artículo 1º de
la presente Ley, tendrá las siguientes características:

ANVERSO

a) Su tamaño deberá ser el de la << bandera>>  de ceremonia, de
1,40m por 0,90m, tendrá 0,25m las azul-celeste y 0,40m
la blanca
Confeccionada en seda con tres franjas horizontales con los colores blanco en el medio y azul-celeste en ambos costados.
En su centro, adopta el escudo heráldico de la provincia según las características aprobadas por el Decreto Ley Nº 1-G de 1962.
Rodeando la parte superior del Escudo la expresión "En
Unión y Libertad".
El sol incaico que se apoya en su borde superior llevará diecinueve rayos, número actual de Departamentos con que cuenta la provincia.

REVERSO

b) Siguiendo el diseño de la << bandera>>  de Cabot, en el reverso se pintará o bordará un sol radiante de color amarillo pálido, con treinta y dos rayos. Sus dimensiones no excederá a las del escudo del anverso.-


ARTICULO 3º.- El Emblema Provincial no podrá ser reemplazado ni
sustituido a ningún efecto.-



ARTICULO 4º.- El Emblema Provincial acompañará a la << Bandera>> 
Argentina en todos los actos oficiales e izadas en los edificios públicos el día 13 de junio de cada año.-


ARTICULO 5º.- El Poder Ejecutivo mandará a confeccionar una
<< bandera>>  que sirva de modelo y que reproduzca fielmente el emblema aprobado por el Artículo 2º de la presente Ley, con las caracteríscas detalladas en el Anexo I.-


ARTICULO 6º.- El Poder Ejecutivo deberá realizar las previsiones
presupuestarias en el Presupuesto Año 1998, a fin de efectuar los gastos que sean necesarios para el cumplimiento de la presente Ley.-


ARTICULO 7º.- La fidelidad a la << Bandera>>  Provincial será jurada o
comprometida, según corresponda, por los funcionarios pertenecientes a los tres poderes del estado, fuerzas de seguridad, empleados de la administración pública, alumnos y ciudadanía en general, en un acto público a celebrarse el día 13 de junio de 1998.
La Reglamentación determinará en el futuro lo concerniente a juramento de fidelidad contemplado en la primera parte de este Artículo.-


ARTICULO 8º.- La presente Ley regirá a partir de su sanción.-


ARTICULO 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo .-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los once días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y siete.-


FIRMADO:
ING. RICARDO BASUALDO - VICEPRESIDENTE DE LA CAMARA DE
DIPUTADOS
DR. EDUARDO J. GIL - SECRETARIO LEGISLATIVO DE LA
CAMARA DE DIPUTADOS


ANEXO I MODELO << BANDERA>>  PROVINCIAL

ANVERSO

SOL:

Bordado en relieve modo incaico. Este sol con diecinueve (19) rayos a la vista representa a los 19 Departamentos de la Provincia.

OVALO:

Uno (1) por 0,75 de sus ejes respectivos y cortados dentro de un marco Concéntrico, realizado en seda aplicada de color azul-celeste el sector superior y de plata, el inferior.

GORRO FRIGIO:

En seda aplicada de color gules y bordes de color negro en relieve.

PICA:

Bordada en relieve color marrón.

BRAZOS Y MANOS ENTRELAZADAS:

En seda aplicada, mangas de color "sable".

RAMAS DE LAUREL:

En seda aplicada con los bordes en color "sable" y frutos en color rojo punzó.

CINTA PATRIA:

En seda aplicada.

TEXTO EXPRESIVO

Rodeando la parte inferior del Escudo la expresión "En Unión y Libertad".


REVERSO:

SOL RADIANTE:

Pintado en color amarillo pálido.-

Continuación de la Ley Nº 6.840.-

mg