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LEY Nº 6.840.- LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA L E Y ARTICULO 1º.- Créase como << Bandera>> Provincial de San Juan, al símil de la << bandera>> de la Columna Cabot del Ejército de Los Andes.- ARTICULO 2º.- El Emblema Provincial creado por el Artículo 1º de la presente Ley, tendrá las siguientes características: ANVERSO a) Su tamaño deberá ser el de la << bandera>> de ceremonia, de 1,40m por 0,90m, tendrá 0,25m las azul-celeste y 0,40m la blanca Confeccionada en seda con tres franjas horizontales con los colores blanco en el medio y azul-celeste en ambos costados. En su centro, adopta el escudo heráldico de la provincia según las características aprobadas por el Decreto Ley Nº 1-G de 1962. Rodeando la parte superior del Escudo la expresión "En Unión y Libertad". El sol incaico que se apoya en su borde superior llevará diecinueve rayos, número actual de Departamentos con que cuenta la provincia. REVERSO b) Siguiendo el diseño de la << bandera>> de Cabot, en el reverso se pintará o bordará un sol radiante de color amarillo pálido, con treinta y dos rayos. Sus dimensiones no excederá a las del escudo del anverso.- ARTICULO 3º.- El Emblema Provincial no podrá ser reemplazado ni sustituido a ningún efecto.- ARTICULO 4º.- El Emblema Provincial acompañará a la << Bandera>> Argentina en todos los actos oficiales e izadas en los edificios públicos el día 13 de junio de cada año.- ARTICULO 5º.- El Poder Ejecutivo mandará a confeccionar una << bandera>> que sirva de modelo y que reproduzca fielmente el emblema aprobado por el Artículo 2º de la presente Ley, con las caracteríscas detalladas en el Anexo I.- ARTICULO 6º.- El Poder Ejecutivo deberá realizar las previsiones presupuestarias en el Presupuesto Año 1998, a fin de efectuar los gastos que sean necesarios para el cumplimiento de la presente Ley.- ARTICULO 7º.- La fidelidad a la << Bandera>> Provincial será jurada o comprometida, según corresponda, por los funcionarios pertenecientes a los tres poderes del estado, fuerzas de seguridad, empleados de la administración pública, alumnos y ciudadanía en general, en un acto público a celebrarse el día 13 de junio de 1998. La Reglamentación determinará en el futuro lo concerniente a juramento de fidelidad contemplado en la primera parte de este Artículo.- ARTICULO 8º.- La presente Ley regirá a partir de su sanción.- ARTICULO 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo .- ----------=*=*=*=---------- Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los once días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y siete.- FIRMADO: ING. RICARDO BASUALDO - VICEPRESIDENTE DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DR. EDUARDO J. GIL - SECRETARIO LEGISLATIVO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS ANEXO I MODELO << BANDERA>> PROVINCIAL ANVERSO SOL: Bordado en relieve modo incaico. Este sol con diecinueve (19) rayos a la vista representa a los 19 Departamentos de la Provincia. OVALO: Uno (1) por 0,75 de sus ejes respectivos y cortados dentro de un marco Concéntrico, realizado en seda aplicada de color azul-celeste el sector superior y de plata, el inferior. GORRO FRIGIO: En seda aplicada de color gules y bordes de color negro en relieve. PICA: Bordada en relieve color marrón. BRAZOS Y MANOS ENTRELAZADAS: En seda aplicada, mangas de color "sable". RAMAS DE LAUREL: En seda aplicada con los bordes en color "sable" y frutos en color rojo punzó. CINTA PATRIA: En seda aplicada. TEXTO EXPRESIVO Rodeando la parte inferior del Escudo la expresión "En Unión y Libertad". REVERSO: SOL RADIANTE: Pintado en color amarillo pálido.- Continuación de la Ley Nº 6.840.- mg |