San
Juan, 18 de Diciembre de 2012.
DECRETO N.º 1151-P
VISTO:
Los distintos
asuntos ingresados a la Cámara de Diputados para su tratamiento; y
CONSIDERANDO:
Lo dispuesto por el
Artículo 23, Incisos 2), 6) y 9) del Reglamento Interno de la misma;
POR ELLO:
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN Y
PRESIDENTE NATO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1º.- Convocar a la Cámara de Diputados a celebrar la VIGESIMOSÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA, para el día jueves 20 de diciembre de 2012, a las 09:00 horas, con el objeto de tratar el siguiente Orden del Día:
ASUNTOS ENTRADOS
Comunicaciones Oficiales
N 3086
1. Mensaje N.º 0042 y Proyecto
de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que otorga una pensión vitalicia
al señor Andrés Emilio Romero.
SOBRE TABLAS
N 3064
2. Nota de la Defensoría del Pueblo, en expediente N.º 17.421/07, Letra "A", caratulado: "ANDRADA,
MARIO JAVIER S/I.P.V.", en trámite ante esa Defensoría, eleva dictamen
N.º 508/12, emitido por el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI).
A CONOCIMIENTO
N 2957
3. Nota del Ente Provincial
Regulador de la Electricidad (E.P.R.E.), mediante la que eleva respuesta a
expediente N 1692.
A CONOCIMIENTO
Comunicaciones Particulares
N 3046
4. Nota de la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina (ATSA), por la que eleva petitorio.
A CONOCIMIENTO
N 3053
5. Nota del Foro de Abogados de la Provincia de San Juan, mediante la que envía listado de miembros electos, titulares y
suplentes, en representación de ese Foro para integrar el Jurado de
Enjuiciamiento.
A CONOCIMIENTO
DESPACHOS DE COMISIÓN
ASUNTO I
N 2593
Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos
Constitucionales, de Hacienda y Presupuesto y de Sistema Municipal, en el
Proyecto de Ley presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara
inembargables los fondos o recursos públicos municipales provenientes del cobro
de alumbrado público y derecho municipal de ocupación del espacio público, por
redes del servicio eléctrico, en cualquier tipo de causa judicial.
ASUNTO II
N 3035
Despacho de las Comisiones de Legislación y
Asuntos Constitucionales, de Obras y Servicios Públicos y de Hacienda y
Presupuesto, en el Proyecto de Ley presentado por el Bloque Justicialista, por
el que dona un inmueble a la Asociación Civil de Ayuda a las Personas Discapacitadas (ACIAPED).
ASUNTO III
N 2898
Despacho de las Comisiones de Legislación y
Asuntos Constitucionales, de Hacienda y Presupuesto y de Obras y Servicios
Públicos, en el Proyecto de Ley presentado por el Bloque Justicialista, por el
que dona un terreno del Estado Provincial a favor de la Municipalidad de Rawson.
ASUNTO IV
N 3067
Despacho de la Comisión de Justicia y Seguridad, en la nota del Consejo de la Magistratura, por la que eleva ternas para cubrir los cargos vacantes de Juez del Octavo
Juzgado Civil, Comercial y Minería y Juez del Cuarto Juzgado de Instrucción.
ASUNTO V
N 2952
Despacho de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, en la nota del Tribunal de Cuentas, por la que eleva lo
resuelto en Acta-Acuerdo N.º 2007/12.
Proyectos Presentados
N
3070
1. Proyecto de Resolución
presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de Interés
Científico y Educativo la obtención del "Premio L´Oreal – Unesco 2012
por la mujer en la ciencia", con el respaldo de CONICET, otorgado a la Dra. Patricia Mónica Alvarado.
SOBRE TABLAS
N 3094
2. Proyecto de Resolución presentado por el Bloque
Producción y Trabajo, por el que declara de Interés Social, Cultural y
Turística la Fiesta de Ullum y su Espejo, a realizarse en el mes
de febrero de 2013
SOBRE TABLAS
N 3075
3. Proyecto de Comunicación
presentado por el Bloque Justicialista, pro el que solicita al Poder Ejecutivo,
realice la señalización a la zona de ingreso al Jardín de los Poetas, por Ruta
Provincial N.º 14, en el Departamento Rivadavia.
SOBRE TABLAS
N 3092
4. Proyecto de Comunicación
presentado por el Bloque Producción y Trabajo, por el que solicita al Poder
Ejecutivo, informe en relación al Artículo 8º de la Constitución Provincial..
SOBRE TABLAS
ARTICULO 2º.- Por Secretaría Legislativa cítese a los señores Diputados
para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1º del presente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese y archívese.
FIRMAN:
Dr.
Sergio Mauricio Uñac – Vicegobernador y Presidente Nato
Dr.
Emilio Javier Baistrocchi – Secretario Legislativo
ASUNTO I
DESPACHO EN CONJUNTO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS
CONSTITUCIONALES, HACIENDA Y PRESUPUESTO Y SISTEMA MUNICIPAL (N 2593)
CAMARA
DE DIPUTADOS:
Vuestras Comisiones de Legislación y Asuntos
Constitucionales, Hacienda y Presupuesto y Sistema Municipal, han estudiado el Proyecto de Ley
presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara inembargables los fondos
o recursos públicos municipales provenientes del cobro de la Tasa de Alumbrado Público y Derecho Municipal de ocupación del espacio público por redes del servicio eléctrico; y, por las razones que
os dará su miembro informante, aconseja le prestéis sanción favorable al
siguiente despacho con modificaciones:
PROYECTO
DE LEY
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Decláranse inembargables los fondos o
recursos públicos municipales provenientes del cobro de la Tasa de Alumbrado Público y Derecho Municipal de ocupación del espacio público por redes del servicio eléctrico, en cualquier tipo de causa judicial
interpuesta contra Municipios de Primera, Segunda o Tercera categoría,
incluidas las acciones de amparo.
ARTÍCULO 2º.- La presente ley será aplicable a todas las
causas judiciales iniciadas con anterioridad a su entrada en vigencia y que a
la fecha no se haya peticionado embargo sobre los fondos o recursos mencionados
en el artículo primero, así como a las causas judiciales que se iniciaren con
posterioridad a la misma.
ARTÍCULO 3º.- La presente ley es de orden público.
ARTÍCULO 4º.- Derógase toda otra disposición que se oponga a lo
dispuesto en esta ley.
ARTÍCULO 5º.-
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su sanción.
ARTÍCULO 6º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
----------00----------
Dado
en la Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados, a los diecisiete días del
mes de diciembre del año dos mil doce.
ASUNTO II
DESPACHO DE LAS COMISIONES DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, DE LEGISLACIÓN
Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE HACIENDA Y PRESUPUESTO (N3035)
CAMARA
DE DIPUTADOS:
Vuestras Comisiones de Obras y Servicios Públicos, de
Legislación y Asuntos Constitucionales y de Hacienda y Presupuesto, han
estudiado el proyecto de Ley del Bloque Justicialista, por el que se donan un
terreno del Estado Provincial a favor de la Asociación Civil de Ayuda a la Persona Discapacitada (A.C.I.A.P.E.D.); y por las razones que os
dará su miembro informante aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente
despacho, con modificaciones:
PROYECTO DE LEY
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTÍCULO 1º. OBJETO: Dónase a la Asociación Civil de Ayuda a las Personas Discapacitadas un inmueble del Dominio Privado del
Gobierno de la Provincia de San Juan, a nombre del Instituto Provincial de la Vivienda y que está identificado como parcela Nº 2 del plano de mensura y subdivisión Nº
05-4742-02, con nomenclatura catastral 0545/499300, con inscripción de dominio
en el Registro General Inmobiliario al Nº 695 Fº 95 Tº 7, Departamento Pocito,
con una superficie según mensura de 1.739,68m2 y según título de 1.739,65m2.
ARTÍCULO 2º.- DELIMITACIÓN:
El inmueble objeto de
donación tiene linderos y medidas que se detallan a continuación:
NORTE: con parcelas N.C. 0545/510290, 0545/520300, 0545/510300,
0545/510310, 0545/510320, y parte de la parcela N.C. 0545/510280, mide 62,67m,
SUR: con parcela N.C. 0545/400250, mide 63,45m; al ESTE: con calle David
Chávez, mide 30,60m y al OESTE: con fracción Nº 1 del mismo plano, mide 24,70m.
ARTÍCULO 3º.- CARGO:
La presente donación se efectúa en
términos de los Artículos 9º, 10º, 12º, 13º, Incisos c), d) y e) de la Ley Nº 7154 y con cargo de afectar la cosa donada para la construcción de un hogar de día,
rehabilitación y recuperación de chicos con capacidades físicas diferentes
conforme al anteproyecto de trabajo “Mensaje Nº 47 del Poder Ejecutivo” por el
que tramita la petición de donación. La obra deberá efectuarse en un plazo
improrrogable de tres (3) años conforme lo previsto en la Ley Nº 7154.
ARTÍCULO 4º.- VALOR DEL CARGO: Déjese
establecido como condición de la donación que el valor de las obras a ejecutar
en el terreno donado, deberá alcanzar por lo menos al duplo del valor real del
mismo.
ARTÍCULO 5º.- GRAVAMENES: Los impuestos, tasas y contribuciones retributivas de servicios
ordinarios y extraordinarios sean nacionales, provinciales o municipales y que
hagan a la cosa donada, serán a cargo del donatario a partir de su toma de
posesión.
ARTÍCULO 6º.- SANCIÓN
POR INEJECUCIÓN DEL CARGO: La
inejecución del cargo impuesto al donatario y el solo vencimiento del plazo
acordado, dará lugar a la revocación automática de dicha donación, debiendo
anotarse en su publicidad registral, el cargo, impuesto y plazo de ejecución,
conforme a lo dispuesto por el Artículo 13 Inciso d) de la mencionada ley Nº
7154.
ARTÍCULO 7º.- CAMBIO
DE DESTINO: Constituirá
también causal de revocación, el cambio de destino de a afectación sin que
previamente haya sido debidamente autorizado por Ley, sin que ello implique
alterar el plazo originado para el cumplimiento del cargo en un todo de acuerdo
a lo establecido por el Artículo 13 Inciso c) de la Ley Nº 7.154.
ARTÍCULO 8º.- TRANSFERENCIA
DE DOMINIO: Autorízase al
Poder Ejecutivo, para que a través de la Escribanía Mayor de Gobierno, instrumente la escritura traslativa de dominio del inmueble a
favor del donatario en la forma que prescribe la Ley Nº 7.154.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
---0o0---
Dado en la Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados, a los diecinueve días del mes de diciembre del
año dos mil doce.
ASUNTO III
DESPACHO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACION Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES,
HACIENDA Y PRESUPUESTO Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS (N 2898)
CAMARA
DE DIPUTADOS:
Vuestras Comisiones de Legislación y
Asuntos Constitucionales, Hacienda y Presupuesto y Obras y Servicios Públicos,
han estudiado el Proyecto de
Ley presentado por el Bloque Justicialista, por el que dona un inmueble del
dominio privado del Estado Provincial a favor de la Municipalidad de Rawson; y, por las razones
que os dará su miembro informante, aconseja le prestéis sanción favorable al
siguiente despacho con modificaciones:
PROYECTO
DE LEY
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
ARTÍCULO 1º. OBJETO: Dónase a la Municipalidad de Rawson un inmueble del Dominio Privado del Gobierno de la Provincia de San Juan, identificado como parcela con nomenclatura catastral Nº 04 – 62 –
722148, plano de mensura Nº 04/11142/09, e inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble a Folio Real Matrícula 00-04-14115- Año 2011, Departamento Rawson.
ARTÍCULO 2º.- DELIMITACIÓN:
El inmueble objeto de la
donación tiene linderos y medidas que se detallan a continuación: Según plano
de mensura Nº 04/11142/09; al NORTE: con parcela N. C. 0462/760160, mide
291,37m, SUR: con calle 11 y con parcela 0462/710130, en tres líneas la
primera, mide 213,49m; la segunda, mide 97,28m y la tercera, mide 66,53m; ESTE:
con parcelas 0462/745190, 0462/713168 y 0462/705163, mide 378,13m y al OESTE:
con calle América, mide 241,13m; con una superficie según mensura y según
título de 9has 5.226,08m2.
ARTÍCULO 3º.- CARGO:
La presente donación se
efectuará en los términos de los artículos 9º, 10º, 12º y 13º Incisos b), d) y
e) de la Ley Provincial Nº 7.154.
ARTÍCULO 4º.- GRAVÁMENES:
Los impuestos, tasas y
contribuciones retributivas de servicios ordinarios y extraordinarios sean nacionales,
provinciales o municipales y que hagan a la cosa donada, serán a cargo del
donatario a partir de su toma de posesión.
ARTÍCULO 5º.- SANCIÓN
POR INEJECUCIÓN DEL CARGO: La
inejecución del cargo impuesto al donatario y el solo vencimiento del plazo acordado,
dará lugar a la revocación automática de dicha donación, debiendo anotarse en
su publicidad registral, el cargo, impuesto y plazo de ejecución, conforme a lo
dispuesto por el Artículo 13 Inciso d) de la mencionada ley.
ARTÍCULO 6º.- CAMBIO
DE DESTINO: Constituirá
también causal de revocación, el cambio de destino de a afectación sin que
previamente haya sido debidamente autorizado por Ley, sin que ello implique
alterar el plazo originado para el cumplimiento del cargo en un todo de acuerdo
a lo establecido por el Artículo 13 Inciso c) de la Ley Nº 7.154.
ARTÍCULO 7º.- TRANSFERENCIA
DE DOMINIO: Autorízase al
Poder Ejecutivo, para que a través de la Escribanía Mayor de Gobierno, instrumente la escritura traslativa de dominio del inmueble a
favor del donatario en la forma que prescribe la Ley Nº 7.154.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
---0o0---
Dado
en la Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados a los diecisiete días del
mes de diciembre del año dos mil doce.
ASUNTO IV
DESPACHO DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA Y SEGURIDAD (N 3067)
CÁMARA DE DIPUTADOS:
Vuestra Comisión de
Justicia y Seguridad ha estudiado la nota del Consejo de la Magistratura, por la que eleva ternas para cubrir los cargos vacantes de Juez del Octavo
Juzgado Civil, Comercial y Minería y Juez del Cuarto Juzgado de Instrucción, a
continuación se enuncian los ternados:
Juez del Octavo Juzgado Civil, Comercial y Minería
-
Dra. Claudia
Guadalupe BERESVIL PFENING.
-
Dr. Carlos
Leonardo del Valle FERNÁNDEZ COLLADO.
-
Dr. Walter Ramón
OTIÑANO
Juez del Cuarto
Juzgado de Instrucción
-
Dr.
Maximiliano BLEJMAN.
-
Dr. Juan Bautista
CUART
-
Dr. Ricardo Esteban
MOINE
Y, manifiesta
que habiendo sido entrevistados los postulantes, están en condiciones de ser
tratadas las ternas, en la próxima sesión por este Cuerpo.
----------0o0--------
Dado en la Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil doce.
ASUNTO V
DESPACHO DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTO (N2952)
CÁMARA DE DIPUTADOS:
Vuestra Comisión de Hacienda y Presupuesto ha resuelto
instruir al Tribunal de Cuentas de la Provincia, abonar al C. P. N. Miguel Fabián Ejarque, lo dispuesto por la Ley 8188; y, por las razones que os dará su
miembro informante, aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente
despacho:
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º.- A
los fines de hacer efectiva la Resolución 223/12 dictada por esta Cámara, en cuanto al pago a realizar al Contador Miguel Fabián Ejarque, instruir al
Tribunal de Cuentas de la Provincia que, conforme lo dispuesto en la Ley 8188 y el espíritu con que la misma fue dictada, debe realizarse en forma de pagos
parciales, correspondiendo por las Cuentas Generales de los Ejercicios 2008,
2009 y 2010, el pago parcial del 50% del sueldo de un Auditor Contable de ese
Tribunal, que comprenda la totalidad de los ítems remunerativos, incluido los
adicionales generales y/o particulares, fondo estímulo y plus que conformen los
haberes de tales agentes públicos.
ARTICULO 2º.- Asimismo,
corresponderá realizar como pago total o cancelatorio al Contador Miguel Fabián
Ejarque, por los trabajos encomendados en el seguimiento del acto formal
administrativo que designaba agente a cargo de la Sección Patrimonio del Tribunal de Cuentas desde el año 2008 a la fecha, del cien por ciento de las retribuciones que perciba un Auditor Contable de ese
Tribunal, tal como se mencionan en el artículo primero de esta Resolución.
ARTICULO 3º.- Incorporar como anexo de esta Resolución, el dictamen jurídico en el
que se explicitan los fundamentos que sirven de sustento de la presente.
ARTICULO 4º.- Comuníquese
al Tribunal de Cuentas de la Provincia e insértese en el Libro de Resoluciones
de esta Cámara de Diputados.
----------ooo0ooo----------
Dado
en la Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados, a los diecisiete días del
mes de diciembre del año dos mil doce.